Artículo 1.- Objeto.La presente ley tiene por objeto, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los
ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan ejercer, dentro
del marco de la autonomía que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les
son inherentes; promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento
sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los
asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida,
preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de
los espacios de dominio público.
Artículo 2.- Definición y Objetivos del Ayuntamiento.El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se
encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica
descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los
intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos
los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus
habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y
las leyes lo determinen.
Artículo 3.- Características Jurídicas del Órgano de Gobierno del Municipio.El ayuntamiento como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de
sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines
en los términos legalmente establecidos.
Artículo. 4.- Ámbito de Actuación.Los ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las
coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la administración pública, que le
defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las relaciones
interadministrativas. Se considera que las competencias de los ayuntamientos recaerán sobre todos
los ámbitos de la administración pública, exceptuando aquellas que la Constitución reserve para la
administración central.
Párrafo.- Se considera como competencia mínima el derecho de ser informado y coordinación.
Artículo 5.- Competencias Municipales.La Constitución, la presente ley y las leyes sectoriales definen los ámbitos de actuación en cada una
de las competencias para los diferentes entes en la división política administrativa de la
administración pública, lo cuales deben garantizar conjuntamente la gestión eficiente, eficaz,
transparente y participativa, en base a los principios de descentralización, desconcentración,
concurrencia, coordinación y subsidiariedad. Estas asegurarán a los ayuntamientos el ejercicio y/o
la transferencia progresiva de las competencias propias, concurrentes o delegadas, en función de las
características de la actividad pública que se trate, las capacidades de gestión existentes en cada uno
de ellos y la garantía del derecho a la suficiencia financiera para el adecuado ejercicio.