martes, 11 de diciembre de 2012

Como crear una PyME desde cero

Luego de un brainstorming de ideas o un gran palpito, es necesario sentarse a pensar y planificar el futuro negocio. Esto no sólo genera la transición por diversos estados de ánimo sino que es la oportunidad para construir una fuerte base sobre la que se edificará el próximo negocio. Por eso, es necesario seguir estas etapas:

1) Previsión y planeación.

De aquí surge la famosa necesidad de establecer la misión de la empresa, sus metas, objetivos, visión y ética de trabajo. Es el momento de definir valores, de determinar procedimietnos y de ajustar los presupuestos para los planes de trabajo futuro.
Es necesario analizar y delimitar el mercado y su entorno y definir la razón de ser de la empresa.
En esta etapa, el grupo de trabajo debe reunirse con periodicidad, a la misma hora y en el mismo lugar, entablando una relación de compromiso que sea el verdadero comienzo de una PyME o emprendimiento.

2) Organización.

Una vez que las ideas y los planes están claros, y que las frustraciones y ansias no invalidaron la idea original, es necesario planear la organización. Esto es: establecer las normas y los reglamentos, definir las áreas de trabajo, horarios, jerarquías. En síntesis, crear la estructura.
Cuanto más claro esté este punto, menos problemas habrá al futuro. Debe evitarse a toda cosa que haya confusión en las funciones, responsabilidades y autoridades de la empresa.
Se recomienda también asignar espacios de trabajo físico y definir cómo y de qué manera cada integrante se comunicará con el resto. Debe haber un reglamento de trabajo y manuales de procedimientos.

3) Dirección.

Debe haber uno o más líderes, según la estructura de la empresa. Para que un directivo ejerza un liderazgo eficiente e incentive a los empleados, debe haber determinados mecanismos de control. Si esta etapa es correcta, se logrará una productiva integración de los grupos de trabajo, reconocimiento de la autoridad y congruencia y calidad del líder.
Se debe evitar que los empleados sólo cumplan órdenes, que el líder sea un personaje temido y que no haya reconocimiento en ninguna de las áreas.


4) Integración de recursos humanos y no humanos.

Aquí es necesario consolidar la imagen de la empresa, tanto hacia adentro como hacia fuera. Es necesario conjugar los recursos humanos con los materiales y tecnológicos. Lo que se logra, fomentando esto, es generar un sentimiento de orgullo al ser parte de dicha empresa y un cuidado del equipo y de las instalaciones. Además, genera el compromiso de todos por el hecho de pertenecer a una empresa seria.
Hay que evitar fomentar la competencia, la comunicación indirecta, el desperdicio de los materiales de trabajo, etc.
Una buena manera de fomentar los Recursos Humanos es generar un constante proceso de capacitación y desarrollo, y posteriores evaluaciones en pos del crecimiento de los empleados y de la empresa.

5) Ejecución.

Indispensable. La producción es lo que le da vida a la empresa.
Para que la rueda empiece a girar es indispensable cumplir las normas y metas programadas, sin descuidar un espíritu flexible en el logro de las metas y su consiguiente reacomodamiento.

La flexibilidad y creatividad son indispensables. Pero también la responsabilidad, la parálisis y el control y supervisión de las etapas.
También, será necesario hacer pausas para evaluar tanto los avances como las dificultades en la ejecución de tareas.

6) Evaluación.

Por último, y presente en casi todas las etapas, viene la evaluación. Llegar a una evaluación final de determinadas etapas permite ver cómo una empresa ya esta desarrollada. El objetivo aquí es corregir el rumbo y apuntalar los logros.
Una evaluación bien programada no sólo permite retroalimentar experiencias sino también difundir lo que se aprendió. Siempre se busca un análisis objetivo, aprender de los errores y no negar ninguna complicación para pretender que todo vaya bien.
La evaluación final no será ni positiva ni negativa, un equilibrio entre los logros y errores permitirá seguir creciendo con optimismo.

domingo, 2 de diciembre de 2012

Ley No. 176-07 (Articulos 1 al 5)

Artículo 1.- Objeto.
La presente ley tiene por objeto, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los
ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan ejercer, dentro
del marco de la autonomía que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les
son inherentes; promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento
sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los
asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida,
preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de
los espacios de dominio público.

Artículo 2.- Definición y Objetivos del Ayuntamiento.
El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se
encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica
descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los
intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos
los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus
habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y
las leyes lo determinen.

Artículo 3.- Características Jurídicas del Órgano de Gobierno del Municipio.
El ayuntamiento como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de
sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines
en los términos legalmente establecidos.

Artículo. 4.- Ámbito de Actuación.
Los ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las
coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la administración pública, que le
defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las relaciones
interadministrativas. Se considera que las competencias de los ayuntamientos recaerán sobre todos
los ámbitos de la administración pública, exceptuando aquellas que la Constitución reserve para la
administración central.
Párrafo.- Se considera como competencia mínima el derecho de ser informado y coordinación.

Artículo 5.- Competencias Municipales.
La Constitución, la presente ley y las leyes sectoriales definen los ámbitos de actuación en cada una
de las competencias para los diferentes entes en la división política administrativa de la
administración pública, lo cuales deben garantizar conjuntamente la gestión eficiente, eficaz,
transparente y participativa, en base a los principios de descentralización, desconcentración,
concurrencia, coordinación y subsidiariedad. Estas asegurarán a los ayuntamientos el ejercicio y/o
la transferencia progresiva de las competencias propias, concurrentes o delegadas, en función de las
características de la actividad pública que se trate, las capacidades de gestión existentes en cada uno
de ellos y la garantía del derecho a la suficiencia financiera para el adecuado ejercicio.